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Condiciones generales de compra

Condiciones generales de compra de OKS Spezialschmierstoffe GmbH

1. Validez

1.1 Para todos los encargos adjudicados, pedidos y contratos (en lo sucesivo «pedido») de o con empresas, personas jurídicas de derecho público o ante fondos especiales sujetos al derecho público en el sentido del § 310 apdo. 1 del código civil alemán, BGB (en lo sucesivo «proveedores»), acerca de la compra de mercancía o de obras y servicios (en lo sucesivo «suministros»), serán aplicables exclusivamente las presentes condiciones generales. Por la presente, revocamos expresamente las disposiciones de nuestros proveedores que sean distintas a estas condiciones de compra o aquellas que las complementen; para nosotros no son vinculantes y no se incluirán en los contratos que formalicemos. Nuestras condiciones de compra serán aplicables exclusivamente incluso en caso de que no revoquemos de manera particular expresamente la inclusión de las condiciones de nuestro proveedor o de que aceptemos sin reserva el suministro del proveedor a pesar de saber que las condiciones comerciales del proveedor son complementarias o contrarias.

1.2 Estas condiciones de compra también son válidas para todos los negocios futuros con el proveedor, a pesar de que no vuelvan a acordarse de manera expresa.

1.3 La ineficacia o inaplicabilidad de determinadas disposiciones individuales de las presentes condiciones de compra no afectarán a la eficacia o aplicabilidad de las demás disposiciones. En el lugar de la disposición afectada se situará la norma jurídicamente admisible que sea lo más parecida posible al fin perseguido por la disposición afectada.

 

2. Formalización de contrato

2.1 Todos los acuerdos entre los proveedores y nosotros, así como todos los pedidos, solo serán vinculantes para nosotros cuando se hayan recogido por escrito o en forma de texto. Cualquier cambio, complemento o acuerdo secundario previos, durante o posteriores a la formalización del contrato también requerirán nuestra confirmación por escrito o en forma de texto. Este requisito de la forma solo podrá rechazarse por escrito.

2.2 Si el proveedor no acepta nuestro pedido en el plazo de dos (2) semanas tras la entrada por escrito o en forma de texto, estamos autorizados a su revocación. Las órdenes de entrega serán vinculantes cuando el proveedor no las revoque en el plazo de tres (3) días laborables desde la entrada. Los cambios, complementos o demás variaciones de nuestros pedidos solo tendrán efecto cuando se haya indicado expresamente y por separado, y cuando así lo afirmemos de manera expresa en forma de texto.

 

3. Precios y condiciones de pago

3.1 Los precios indicados en el pedido son precios fijos. Los precios incluyen el suministro DAP (Delivered at Place), así como el embalaje, un seguro de transporte adecuado que tiene que contratar el proveedor y todos los demás gastos de entrega, salvo que se haya acordado expresamente algo distinto por escrito. El impuesto legal sobre la venta no está incluido. Siempre que no se acuerde otra cosa de manera expresa, todos los Incoterms utilizados por nosotros se refieren a los INCOTERMS 2020 publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

3.2 Si el proveedor se ha encargado de la colocación, el montaje o la puesta en servicio y no se ha acordado algo distinto por escrito, el proveedor correrá con todos los gastos adicionales necesarios como, p. ej., gastos de viaje y gastos para la preparación de las herramientas.

3.3 Las facturas solo se procesarán cuando se nos envíen con la extensión «Auditoría contabilidad» (RW Rechnungsprüfung). Cada pedido tiene que facturarse por separado. También se permitirán las facturas colectivas si lo hemos autorizado así por escrito previamente. En la factura tiene que indicarse claramente el número de pedido indicado en el pedido, la fecha de pedido, el número de proveedor, así como nuestro número de artículo.

3.4 Las facturas tienen que emitirse en euros; los pagos se efectuarán exclusivamente en euros. Para el enlace bancario correspondiente, el proveedor tiene que indicarnos el IBAN correcto y el BIC correspondiente, así como su código / número de identificación fiscal.

3.5 Los pagos se realizarán por transferencia después de retirar el suministro y de la llegada de una factura susceptible de auditoría, así como de la transferencia de todos los documentos correspondientes al volumen de suministro. Siempre que se haya acordado antes, la cuenta también es posible mediante el procedimiento de notificación de abono por nuestra parte de acuerdo con las leyes fiscales aplicables. Si no se ha acordado algo distinto por escrito, el pago se realizará a 30 días tras la recepción de una factura correcta sin descuento.

3.6 Sin nuestra autorización previa por escrito, el proveedor no está autorizado a ceder sus deudas total o parcialmente con respecto a nosotros ni a disponer de estas de cualquier otro modo.

3.7 Tenemos derecho a compensación o retención dentro del entorno jurídico.

 

4. Plazos de entrega y condiciones de entrega

4.1 El cumplimiento de los plazos es una parte esencial de la relación contractual. Los plazos indicados en el pedido o acordados de cualquier otro modo son vinculantes y tienen que cumplirse. El proveedor tiene que notificarnos de inmediato y por escrito cualquier demora o exceso de los plazos acordados, indicando los motivos y la duración prevista.

4.2 Los suministros parciales y los suministros antes de tiempo solo serán admisibles cuando lo hayamos aceptado de manera expresa. Sin embargo, el derecho al pago vencerá como pronto de acuerdo con el plazo de entrega acordado originalmente.

4.3 Si no se acuerda algo distinto, el suministro tiene que incluir, además del albarán, el envío previo de un certificado de prueba de fábrica según la norma EN 10204 por correo electrónico a QK@OKS-Germany.com o un certificado de prueba internacional similar, en el que se indiquen las características acordadas con el proveedor. Antes del primer suministro tiene que enviarse a la OKS un cuestionario cumplimentado de materias primas/MCM de la OKS, además de una hoja de datos de seguridad actualizada.

4.4 Las entregas solo son posibles en los horarios indicados en el pedido o acordados de otro modo. Todas las personas que vayan en vehículo tienen que registrarse antes de la entrada en nuestra fábrica. Se prohíbe llevar a niños o animales a la fábrica. Es obligatorio llevar calzado de seguridad en el lugar de carga y descarga. Hay que respetar las instrucciones del personal de seguridad.

4.5 En caso de un retraso en la entrega, estamos autorizados a reclamar una sanción contractual por demora por cada semana iniciada por valor del 1 %, hasta un total del 10 % del valor del pedido de la pieza retrasada; en este caso, el proveedor tiene derecho a justificarnos que no se ha originado ningún daño o que el daño ha sido mínimo. Queda reservada la posibilidad de reclamación de un daño superior. Estamos obligados a declarar la reserva de la sanción contractual por demora a más tardar en el pago de la factura que tiene lugar tras la entrada del suministro demorado.

4.6 Los sucesos de fuerza mayor que imposibiliten o dificulten el suministro por nuestros proveedores o la recepción o utilización del suministro en nuestra empresa o en las instalaciones del cliente, aplazan nuestra obligación de recepción conforme a nuestras demandas reales. El concepto de «fuerza mayor» se define exclusivamente conforme a las regulaciones legales del derecho aplicable al suministro; revocamos cualquier definición que sea distinta a ello. En casos de fuerza mayor atribuibles a nosotros o a nuestros proveedores, tenemos derecho a rescindir el contrato parcial o totalmente, a nuestra elección.

 

5. Lugar de cumplimiento, transferencia de peligros, adquisición de propiedad

5.1 El lugar de cumplimiento según el pedido es el lugar en el que la mercancía tiene que entregarse o en el que tiene que prestarse el servicio o la obra. El lugar de cumplimiento para nuestros pagos es nuestra sede.

5.2 El servicio tiene que prestarse o el suministro tiene que enviarse por cuenta y riesgo del proveedor, embalado DAP en o a la dirección indicada por nosotros. El riesgo de una pérdida de mercancía casual o de un empeoramiento casual del suministro se nos transmitirá ─a pesar de que nos hayamos declarado conformes con la aceptación de los gastos de transporte─ solo con la recepción por nuestra parte o por nuestro encargo en el lugar de cumplimiento acordado o tras la recepción final del suministro, en función de qué momento sea posterior.

5.3 Con la transmisión del riesgo adquirimos la propiedad de la mercancía sin reserva de derecho alguno para el proveedor.

5.4 En el suministro de máquinas e instalaciones, la transmisión de riesgo tendrá lugar después de la recepción final de estas en el lugar de cumplimiento.

 

6. Responsabilidad por defectos y otras responsabilidades

6.1 Comprobamos la mercancía suministrada mediante la documentación adjunta solo con respecto a la identidad y a la cantidad, así como a la existencia de daños de transporte visibles. Los defectos del suministro que detectemos a lo largo del desarrollo comercial, se comunicarán al proveedor en el plazo razonable tras su detección, que normalmente suele ser de al menos cinco (5) días laborables. En este sentido, el proveedor renuncia a oponerse a la reclamación por defectos demorada (§ 377 del código de comercio alemán, HGB).

6.2 Siempre que en este apartado 6 no se regule algo diferente, el proveedor asumirá la responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, especialmente por defectos del suministro sin que esta responsabilidad esté limitada ni excluida por los motivos o por la envergadura, y nos exonera con respecto a los derechos de terceros.

6.3 El derecho a elegir el tipo de cumplimiento posterior nos pertenece a nosotros. El proveedor puede rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros, en caso de que conlleve unos gastos excesivos.

6.4 Si el proveedor no comienza con la subsanación del defecto inmediatamente después de nuestra demanda correspondiente, tenemos derecho a subsanar los defectos nosotros mismos o por parte de un tercero a cuenta del proveedor, en casos de emergencia, especialmente para prevenir peligros graves o para evitar daños mayores, sin necesidad de fijar una prórroga de plazo previa.

6.5 Siempre que no se haya acordado algo distinto o las disposiciones legales prevean unos plazos superiores, los derechos por defectos materiales prescriben 24 meses tras la venta del producto final al consumidor, o como mucho 30 meses tras el suministro a nosotros. En el caso de servicios de fábrica, el plazo de prescripción es de 30 meses tras la recepción final por escrito. Si el suministro se ha utilizado para una obra conforme a su uso habitual y ha causado su deficiencia, la prescripción se producirá tras 5 años. Los demás derechos legales permanecen inalterados por esta norma.

6.6 En el caso de defectos jurídicos, el proveedor nos exonera, además, de los posibles derechos de terceros. Los derechos por defectos jurídicos, incl. los derechos de exoneración según la frase 1, tendrán un plazo de prescripción de 10 años.

6.7 En caso de ser necesario un control excesivo de entrada como consecuencia de un suministro defectuoso, los gastos correrán por cuenta del proveedor.

 

7. Responsabilidad por productos

7.1 El proveedor nos exonera de cualquier derecho de un tercero y de los derechos relacionados con daños personales y materiales, siempre y cuando la causa de ello se encuentre en el ámbito de propiedad y organización del proveedor. En este contexto, el proveedor también está obligado a restituirnos cualquier gasto de negotiorum gestio según las normas jurídicas, que se ocasionen para nosotros como consecuencia o en relación con una retirada de producto realizada por nosotros o con otras medidas.

7.2 El proveedor se compromete a contratar un seguro de responsabilidad civil de productos (incl. cobertura de responsabilidad civil del producto y de gastos de retirada) con una suma de cobertura de mínimo 3 000 000 de euros (tres millones de euros) globalmente por daños personales, materiales, de productos y patrimoniales respectivamente; nuestros derechos no estarán limitados a la suma de la cobertura.

 

8. Observancia de los derechos de patente y las prescripciones

8.1 El proveedor asegura que su suministro y el uso del mismo no infringe derechos de patente industrial ni otros derechos de terceros, así como tampoco contraviene ninguna prescripción jurídica u oficial. Tiene que respetarse nuestra directiva «Prevención de sustancias peligrosas» —que ponemos a disposición previa demanda— y el estándar medioambiental ISO 14001. Como participante en la iniciativa de la ONU «The Global Compact», esperamos que el proveedor también cumpla los principios formulados en esta. El proveedor se compromete a poner a nuestra disposición de manera gratuita, previo requerimiento, todos los datos de sistema IMD, REACH-UE, GHS y demás datos de derecho de exportación y sustancias químicas internacionales relevantes. El proveedor reconoce que utilizamos el producto del proveedor en lubricantes que están sometidos a una utilización especial en el ámbito del derecho de sustancias químicas. En caso de exportaciones al extranjero, puede ser necesario registrar las sustancias y/o productos con la publicación de datos relevantes, dado el caso, ante un tercero. En caso de un registro adicional (como por ejemplo los productos de agua potable, biológicos y alimenticios), el proveedor ayudará en todo lo que le sea posible a la hora de solicitar dicho registro mediante la publicación de los datos relevantes, dado el caso, ante un tercero. Además, el proveedor pondrá a disposición una hoja de datos de seguridad CE —siempre que sea relevante para el suministro— en formato electrónico y como mínimo en inglés, que corresponda a la legislación CE actual. En caso de cambios en la composición y/o cambios en la legislación, el proveedor deberá enviar una hoja de datos de seguridad actualizada.

8.2 El proveedor está obligado a exonerarnos de cualquier derecho que los terceros nos reclamen como consecuencia o en relación del suministro o del uso del mismo. Será aplicable el apartado 6.6, frase 2.

8.3 La obligación de exoneración del proveedor se extiende también a todos los gastos que resulten para nosotros a causa de o en relación con un tercero.

8.4 En el caso de suministrar máquinas e instalaciones que estén recogidas en la directiva CE de Maquinaria 98/37/CE, el proveedor está obligado a incluir un análisis de peligros según la EN 1050, de acuerdo con la directiva CE de Maquinaria 98/37/CE de manera gratuita.

8.5 El proveedor reconoce que nosotros, como fabricantes de sustancias químicas, mezclas de sustancias químicas, así como de artículos, somos un así llamado fabricante («Manufacturer»), usuario posterior («Downstream User»), así como importador en el sentido de la regulación europea sobre productos químicos n.º 1907/2006 («Reglamento REACH») y garantiza, que cumplirá todas las disposiciones del REACH-UE, especialmente aquellas que son necesarias para procesar, vender o comercializar mercancías dentro de la UE; cumplirá especialmente las siguientes: (a) registrar u homologar sustancias químicas o los preparados en la medida jurídica requerida, (b) implementar las medidas organizativas que documenten el cumplimiento de REACH-UE, (c) garantizar que cada uso de sustancias químicas o preparados en las mercancías (incl. el material de embalaje), o en laboratorio, producción, etc., que hemos indicado o registrado nosotros o nuestros clientes con respecto al proveedor, están cubiertos por el registro o la homologación, (d) informarnos inmediatamente en caso de que una sustancia o un preparado no se hayan registrado o no puedan registrarse/homologarse dentro del plazo correspondiente, (e) no vender o suministrar mercancía de cualquier tipo que contenga sustancias prohibidas por el REACH, así como (f) informarnos inmediatamente de sustancias altamente preocupantes (SVHC) (de (a) hasta (f) inclusive, la «conformidad REACH-UE»).
El proveedor reconoce que las infracciones contra la conformidad REACH-UE fundamentalmente en el sentido del derecho aplicable, conducirán a un defecto de la sustancia, del preparado o de las demás mercancías o artículos, y nos exonerará de todos los derechos, compromisos, gastos y daños (junto con «reclamaciones») que se hayan ocasionado por el proveedor como consecuencia de la infracción de la conformidad REACH-UE anteriormente mencionada, y nos apoyará durante la defensa jurídica contra este tipo de reclamaciones por su cuenta.

8.6 El proveedor está obligado a llevar una así llamada prueba de origen de la mercancía, es decir, el proveedor tiene que entregarnos sin demora y sin previo requerimiento tanto las declaraciones necesarias sobre el origen de derecho mercantil y preferente de la mercancía, así como un cambio de origen. Dado el caso, el proveedor tendrá que justificar sus datos sobre el origen de la mercancía mediante una ficha informativa confirmada por su oficina de aduana. Si el proveedor no cumple con esta obligación, asumirá toda la responsabilidad de los datos y desventajas comerciales resultantes.

El proveedor tiene que cumplir los requisitos aplicables del derecho nacional e internacional de exportación, aduanas y comercio exterior («Ley de Comercio Exterior») para todas las mercancías que vaya a suministrar y para todos los servicios que vaya a prestar. El proveedor tiene que obtener todos los permisos de estancia y exportación necesarios, salvo que la Ley de Comercio Exterior indique que no es el proveedor, sino nosotros o un tercero quienes estamos obligados a solicitar este tipo de permisos. Si no se cuenta con dichos permisos en el plazo de tres meses desde la aceptación del encargo, estamos autorizados a rescindir el contrato.
El proveedor tiene que comunicarnos tan pronto como sea posible, a más tardar con la aceptación del encargo, toda la información y todos los datos necesarios para el cumplimiento de la Ley de Comercio Exterior aplicable a la exportación, la estancia y la introducción, así como a la nueva salida de las mercancías y los servicios, en caso de una nueva salida.

8.7 El proveedor asegura que realizará personalmente los servicios que tienen que prestarse de acuerdo con el apartado 1.1 y que solo empleará a subcontratistas y subcontratados (en lo sucesivo «cadena de subcontratación») si cuenta con nuestra autorización previa por escrito.

El proveedor asegura que él mismo y todas las empresas empleadas por él de manera autorizada de la cadena de subcontratación, así como cualquier prestador de servicios encargado por esta, pagarán a los operarios empleados el salario mínimo aplicable de acuerdo con la legislación sobre salario mínimo. El proveedor confirma, además, que su empresa y las empresas de la cadena de subcontratación empleadas por él, no están excluidas de la adjudicación de encargos públicos de acuerdo con el § 19 de la legislación de salario mínimo.

Ya en el marco de la comprobación de la oferta del proveedor estamos autorizados a solicitar de manera anónima y sin un motivo concreto, la presentación al azar de las cuentas de salarios actuales (listas de salario y sueldos) de los operarios empleados por el proveedor y por la cadena de subcontratación. El proveedor también puede demostrarnos el cumplimiento de la legislación de salario mínimo en sus instalaciones y en la cadena de subcontratación previo requerimiento, presentando sin demora una confirmación actualizada de un perito objetivo (p. ej. un auditor).

En caso de que un trabajador del proveedor o de la cadena de subcontratación nos denunciara a consecuencia de una reclamación real de salario de acuerdo con la legislación de salario mínimo, el proveedor se compromete a pagarnos una sanción contractual de 250,00 euros al primer requerimiento por cada caso de reclamación. La sanción contractual a pagar se sumará a un posible derecho a indemnización por daños del contratante y está limitada a la cantidad por encargo a un máximo del 10 % del correspondiente valor del encargo y se pagarán globalmente por año natural un máximo de 25 000,00 euros. La obligación del pago de una sanción contractual no existe si el proveedor no es culpable y carga con las pruebas que ha solicitado que le presenten.

El proveedor está obligado a exonerarnos de cualquier reclamación que determinados terceros presenten contra nosotros en relación con la infracción de la legislación de salario mínimo al primer requerimiento. Esto no será válido si nosotros y/o nuestros empleados o agentes indirectos han o hemos infringido en este caso particular la regulación de la legislación de salario mínimo de manera premeditada o negligente.

 

9. Reserva de propiedad, herramientas

9.1 Nos reservamos el derecho de propiedad de la mercancía que ofrecemos (p. ej. piezas, componentes, productos semiacabados).

9.2 La reserva de propiedad se extiende también a los productos resultantes del procesamiento, la mezcla o la combinación de nuestros artículos en su totalidad, realizándose estos procesos para nosotros como fabricantes. En caso de procesamiento, mezcla o combinación con productos de terceros, cuyos derechos de propiedad se mantienen, adquiriremos la copropiedad en proporción al valor objetivo de estos productos.

9.3 Las herramientas puestas a disposición del proveedor y las herramientas que el proveedor haya producido personalmente o por un tercero, para las que hayamos colaborado con los gastos, serán de nuestra propiedad o pasarán a serlo con la fabricación o la adquisición por parte del proveedor, y tienen que identificarse claramente como nuestra propiedad, así como almacenarse por separado visiblemente.

9.4 El proveedor está obligado a conservar las herramientas para nosotros de un modo visiblemente separado, a asegurarlas de un modo adecuado y a presentarnos el justificante del seguro previo requerimiento. El proveedor está obligado a utilizar las herramientas exclusivamente para la fabricación de piezas determinadas por nosotros, siempre que no se acuerde algo distinto. Por la presente, se otorga este tipo de consentimiento para la fabricación de piezas por pedidos de otras sociedades pertenecientes al grupo Freudenberg.

9.5 El proveedor tiene que conservar y mantener las herramientas puestas a su disposición, corriendo con los gastos correspondientes. Al finalizar el contrato, el proveedor tiene que devolver las herramientas de inmediato cuando lo solicitemos, sin que tenga derecho a compensación. Al devolver las herramientas, estas tienen que encontrarse en un estado técnico y visible correcto, correspondiente al uso que hayan tenido hasta ese momento. Los gastos de reparación correrán a cuenta del proveedor. El proveedor no tiene autorización para desguazar las herramientas sin nuestro consentimiento previo por escrito.

 

10. Aseguramiento de la calidad

El proveedor se compromete a mantener un sistema de gestión de la calidad durante toda la relación comercial, que cumpla los requisitos de las normas TS16949, DIN EN ISO 9000 y siguientes, QS9000 etc., a supervisarlo en intervalos regulares por auditorías internas y a tomar las medidas necesarias en caso de diferencias, de manera que se garantice una calidad adecuada de todos los suministros que se nos hagan. Tenemos derecho a comprobar el aseguramiento de la calidad del proveedor en cualquier momento previo aviso. El proveedor nos facilitará la consulta de los informes de certificación y de auditorías, así como de los procesos de ensayo realizados, incl. todos los registros de ensayo y documentación respecto del suministro.

 

11. Confidencialidad, documentación, protección de datos

11.1 La totalidad de la información, fórmulas, esquemas, modelos, herramientas, registros técnicos métodos de procedimiento, software y demás experiencia técnica o comercial ofrecida por nosotros o por el proveedor, así como los resultados de trabajo adquiridos con esta (en lo sucesivo «Información confidencial»), tienen que tratarse de manera confidencial por el proveedor con respecto a terceros y deben emplearse en las instalaciones del proveedor exclusivamente para la realización de los suministros para nosotros, y solo deben ponerse a disposición de aquellas personas que tengan que conocer dicha información confidencial en el marco de la relación comercial y que se hayan comprometido a tratarla de manera confidencial de acuerdo con la presente regulación. Esto se extiende más allá de la duración de la relación comercial, siempre y cuando el proveedor no pueda demostrar que no conocía la información confidencial en el momento de su obtención o que estas eran públicas o se hicieron públicos posteriormente sin ser su culpa.

11.2 Toda la documentación (p. ej. esquemas, figuras, prescripciones de ensayo), muestras y modelos, etc., que facilitemos al proveedor en el marco de la relación comercial, serán propiedad nuestra y, por elección nuestra, deberán devolverse cuando lo solicitemos, a más tardar al finalizar la relación comercial (esto también es aplicable a copias, fotocopias, extractos y reproducciones) o destruirse a cuenta del proveedor. El proveedor no tiene derecho a compensación.

11.3 La revelación de la información confidencial no otorga al proveedor ningún derecho de patente industrial, experiencia o de autor, y no representa ningún tipo de publicación previa ni derecho de uso previo en el sentido de las leyes de patente, diseño y muestra de utilización. Cualquier tipo de licencia requerirá un acuerdo por escrito.

11.4 El proveedor debe cumplir las obligaciones de las leyes vigentes de protección de datos (sobre todo del Reglamento General de Protección de datos de la UE). La transferencia de datos de carácter personal a terceros o al extranjero requerirá previamente nuestra autorización expresa por escrito. Siempre que sea necesario, el proveedor seguirá nuestra plantilla para formalizar un acuerdo para el procesamiento de los pedidos.

11.5 Recopilamos, guardamos y usamos datos de carácter personal en el marco de las disposiciones legales. En nuestra página web encontrará la política de privacidad.

 

12. Responsabilidad social, cadena de suministro, conformidad

12.1 Esperamos que, durante su actividad comercial y con sus proveedores originales, nuestro proveedor cumpla con los estándares reconocidos en el ámbito de la actividad empresarial responsable y la conformidad.

12.2 El proveedor tiene que conocer nuestro código de conducta (Code of Conduct, disponible en nuestra página web) y nos garantizará el cumplimiento de estándares internos, como mínimo, de igual valor.

12.3 Esperamos que tanto el proveedor como todas las partes de la cadena de suministro, cumplan, sobre todo, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (United Nations Guiding Principles on Business and Human Rights), el Convenio Fundamental de la Organización Internacional del Trabajo (ILO), así como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Con medidas contractuales y organizativas, el proveedor se asegurará de que las obligaciones correspondientes se transmitan a sus proveedores originales, quienes también deberán cumplirlas y transmitirlas a lo largo de la cadena de suministro. Previo requerimiento, el proveedor deberá justificarlo de manera adecuada y nos autoriza a comprobarlo mediante las auditorías correspondientes.

12.4 El proveedor nos garantizará el uso de un sistema de gestión de conformidad que implemente los estándares de conformidad internacionalmente aceptados. El proveedor nos asegura que sus medidas de conformidad garantizan el cumplimiento de las especificaciones legales obligatorias, sobre todo las relativas a la lucha contra el soborno, la corrupción y el blanqueo de dinero.

12.5 En caso de sospecha de que el personal del proveedor infringe los estándares de nuestro código de conducta, los estándares internacionales anteriormente indicados o las normas de conformidad, rescindiremos la colaboración sin previo aviso y el proveedor quedará excluido de los futuros suministros a nuestras instalaciones y a todas las empresas de nuestro grupo.

 

13. Derecho aplicable y jurisdicción

13.1 El contrato y todos los derechos relativos a la mercancía dispuesta en el marco del contrato están sujetos a las leyes del país (y del estado federado/la provincia, dado el caso) en el que se encuentre nuestra ubicación, la cual se indica en la dirección especificada en el contrato aplicable (en lo sucesivo, «ubicación relevante»). Conforme a este derecho, quedan excluidas las normas del derecho internacional privado aplicables. Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (C.I.S.G.) y demás convenios unilaterales o multilaterales de compraventa internacional.

13.2 La jurisdicción exclusiva para todos los derechos de nuestra relación comercial con el proveedor, especialmente los procedentes de los contratos o sobre la validez, es la ubicación relevante. Esta jurisdicción también es válida para las disputas sobre la elaboración y la validez del contrato. También tenemos derecho a denunciar al proveedor en cualquier otra jurisdicción general o particular.

13.3 Si el proveedor tiene su sede fuera de la República Federal de Alemania, también tenemos derecho a someter todos los litigios en relación con nuestra relación comercial con el proveedor o como consecuencia de esta, así como acerca de la validez de los contratos, excluyendo la vía jurídica ordinaria, para su fallo definitivo a las normas de arbitraje de la institución alemana de arbitrariedad, Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit e.V. (DIS). Si el proveedor lo requiere, ejerceremos este derecho de decisión antes de que se inicie el procedimiento. El tribunal de arbitraje tiene su sede en Múnich, Alemania. Si el cliente lo requiere, ejerceremos este derecho de decisión antes de que se inicie el procedimiento. El procedimiento de arbitraje se desarrollará en alemán, siempre que el proveedor no reclame el inglés como idioma del procedimiento.

 

OKS Spezialschmierstoffe GmbH
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Maisach, marzo de 2022

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