Búsqueda

Temas de máximo interés

08.04.2008

REACH

El 1 de junio de 2008 comienza el plazo de 6 meses para el pre-registro de sustancias químicas (productos químicos) en el marco de la nueva normativa europea sobre productos químicos “REACH” (reglamento (CE) n.º 1907/2006).

El Dr. Leirer, director técnico de OKS Spezialschmierstoffe GmbH, explica:

“OKS es totalmente compatible con los objetivos de REACH. Durante años estamos contribuyendo a un tratamiento responsable de los productos químicos y del medio ambiente, con el fin de una producción segura de nuestros productos y su uso sin peligros para nuestros clientes.

OKS se ha preparado a conciencia para los desafíos planteados por el reglamento REACH. En cuanto a los detalles de registro y el uso de nuestros productos en el marco de REACH, ya estamos en estrecho contacto con nuestros proveedores y nuestros clientes”.

Declaración REACH de la OKS Spezialschmierstoffe GmbH

Hasta el 1 de diciembre de 2008, los fabricantes e importadores de productos químicos con un volumen anual superior a 1 tonelada, tienen que registrarlos en la agencia central europea de los productos químicos en Helsinki. La agencia evaluará a continuación los expedientes de registro presentados. Productos químicos peligrosos, como p. ej. materiales cancerígenos, mutagénicos o peligrosos para el ambiente serán analizados en cuanto a su peligro y las medidas de seguridad necesarias, y permitidos (autorizados) solo por un período de transición limitado.

¿Qué es REACH?

Después de una larga fase de preparación, REACH fue aprobado por el Parlamento Europeo en diciembre de 2006, y el 1 de junio 2007 entró en vigor.

REACH es el acrónimo de “Registration, Evaluation and Authorization of Chemicals”, es decir, registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, y afecta a las sustancias químicas que se comercializan de manera individual o como mezcla o productos elaborados.

¿Cuáles son los objetivos de REACH?

El objetivo de REACH es garantizar un alto nivel de seguridad durante el manejo y el uso de productos químicos para proteger la salud humana y el medio ambiente, mediante una legislación europea estandarizada sobre productos químicos.

REACH se basa en el principio de la responsabilidad personal. En base a esto pueden comercializarse únicamente las sustancias químicas de un fabricante o importador, con un conjunto de datos suficiente para registrar las propiedades de los materiales, p. ej. propiedades físicas, toxicidad, comportamiento ambiental, etc. (para el registro).

De acuerdo con el principio de “Sin datos no hay mercado”, no se podrán comercializar las sustancias químicas que no estén registradas.

¿Qué sustancias tienen que registrarse en el marco de REACH?

REACH abarca todas las sustancias químicas, cuya producción en la UE o importación a esta misma supere la tonelada al año. Completamente excluidos de REACH están los residuos, productos intermedios no aislados, materiales radiactivos y sustancias que se encuentran en tránsito por la UE. Exentos de registro están, entre otros, polímeros, sustancias en la medicina humana y veterinaria así como en productos alimenticios y piensos, así como las sustancias activas fitosanitarias y biocidas, ya que estas sustancias están cubiertas por la legislación UE vigente.

¿A quién afecta el REACH?

REACH afecta a los fabricantes con sede en la UE o a los importadores de sustancias químicas o mezclas y usuarios intermedios, que van a seguir utilizando dichas sustancias o mezclas químicas en el marco de sus actividades industriales o comerciales, p. ej. en la formulación de preparados químicos. Los consumidores privados no se ven afectados por REACH.

¿Qué plazo temporal ha previsto REACH para el registro?

01/06/2007 Entrada en vigor del reglamento REACH
01/06/ - 01/12/2008 Pre-registro
01/01/2009 Publicación de sustancias pre-registradas por la agencia europea de los productos químicos (ECHA) en Helsinki
01/12/2010 Fin del registro de productos químicos > 1000 t/año y de sustancias peligrosas para el medio ambiente (R50/R53) > 100 t/año
01/06/2013 Fin del registro de productos químicos > 100 t/año
01/06/2018 Fin del registro de productos químicos > 1 t/año

¿Qué efectos tiene el registro REACH en la comercialización de “sustancias químicas” en los próximos años?

El reglamento REACH exige que los productos químicos que se comercialicen actualmente se pre-registren entre 12 y 18 meses después de entrar en vigor el reglamento con fecha 1 de junio 2007 (es decir, desde junio de 2008 hasta noviembre de 2008) en la agencia central de los productos químicos en Helsinki (ECHA), si van a seguir comercializándose a partir del 1 de diciembre de 2008. El pre-registro necesario exige solo la designación del nombre de la sustancia y del fabricante, por lo tanto es relativamente sencillo y de poco coste. Por eso es de esperar que prácticamente todas las sustancias actualmente existentes en el mercado serán pre-registradas por los fabricantes e importadores y, por lo tanto, aún estarán disponibles en los próximos años. La lista de sustancias pre-registradas se publicó en enero 2009.

En los años posteriores deberán registrarse las sustancias pre-registradas, en función de la cantidad fabricada o importada durante un periodo de hasta 3,5 a 11 años desde la entrada en vigor del reglamento. Primeramente este registro está relacionado con riesgo y costes. Si el fabricante o el importador no realizan el registro dentro de los plazos correspondientes, el material debe retirarse del mercado. La mayoría de los proveedores aún no hacen declaraciones acerca de si sus materiales se van a registran, pero hay que partir de que así será (hasta algunas sustancias de bajo volumen de poco valor comercial). Por lo tanto, no esperamos que haya cambios significativos en la disponibilidad del producto.

 

¿Cuáles son las obligaciones derivadas de REACH para los fabricantes e importadores?

1. Pre-registro de sustancias con un volumen producido o importado de 1 t/año en la ECHA en Helsinki en el plazo comprendido entre el 01/06/2008 y el 01/12/2008.
2. Registro de sustancias con un volumen > 1000 t/año hasta el 01/12/2010, con un volumen > 100 t/año hasta el 01/06/2013 y con un volumen > 1 t/año hasta el 01/06/2018.
3. Identificación de todos los usos de la sustancia química.
4. Elaboración de escenarios de exposición y recomendaciones para la gestión de riesgos durante el uso y la aplicación de la sustancia química.
5. Comunicación de los escenarios de exposición a lo largo de la cadena de suministro a través de una hoja de datos de seguridad ampliada.

 

¿Cuáles son las obligaciones derivadas de REACH para el usuario posterior?

1. Información al distribuidor sobre la utilización de la sustancia química.
2. Aseguramiento de que la utilización propia se encuentra dentro del escenario de exposición del distribuidor o elaboración de un informe propio de seguridad de la sustancia. 
3. Aplicación de las medidas y condiciones operativas indicadas en la hoja de datos de seguridad para minimizar el riesgo. 
4. Elaboración de un escenario de exposición para la preparación química propia (como fórmula).
5. Comunicación de todos los escenarios de exposición a los clientes a través de una hoja de datos de seguridad ampliada.

En el reglamento REACH también se indican cambios referidos a la estructura y el contenido de una hoja de datos de seguridad, entre ellos, la inserción de una dirección de correo electrónico en el punto 1 y el intercambio del orden de los puntos 2 y 3 (nota: esta especificación ya se ha implementado por OKS).

Después de presentar los expedientes correspondientes de registro (como pronto a partir del 2010), tiene que ampliarse el contenido de las hojas de datos de seguridad conforme al reglamento (CE) n.º 1907/2006; ahora estas incluirán un informe de seguridad química (hoja de datos de seguridad ampliada, “eSDB”).

Regresar a la vista general
  • Servicio técnico y de asistencia al cliente

    Servicio técnico y de asistencia al cliente

    • +49 8142 3051-637
  • Póngase en contacto con nosotros

    Servicio técnico y de asistencia al cliente

    Contacto